CONSEJO DE ESCUELA DE PREGRADO
En
sesión ordinaria del Consejo de Facultad,
realizada el del 11 de julio del presente año,
se estableció la constitución del
Consejo de Escuela de Pregrado, organismo académico
que colaborará con el Director de la Escuela
de Pregrado - quien preside - en poner en práctica
las políticas de desarrollo de la docencia
para alcanzar los grados académicos y títulos
profesionales que le corresponden.
Está
conformado por:
-
Verónica Díaz M., Directora Escuela
de Pregrado
- Juan Manuel Uribe M., Jefe de Carrera IRNR
- Erika Kania K., Jefa de Carrera de IAGR
- Carmen Sáenz H., Directora Depto. Agroindustria
y Enología
- Jaime Montealegre A., Director Depto. Sanidad
Vegetal
- Ricardo Pertuzé C., Director (S) Depto.
Producción Agrícola
- Héctor Manterola B., Director Depto. Producción
Animal
- Manuel Casanova P., Director Depto. Ingeniería
y Suelos
- Marcos Mora G., Director Depto. Economía
Agraria
- Luis Morales S., Director Depto. Cs. Ambientales
y RNR
- Camila Valladares A., representante estudiantes,
Carrera IRNR
- Dámare Araya V., representante estudiantes,
Carrera IRNR
- Paula Valdés Q., representante estudiantes,
Carrera IAGR
- Matias Morales L., representante estudiantes,
Carrera IAGR
- Loreto Cánaves S., Jefa Unidad de Gestión
y Apoyo a la Docencia (invitada)
- Claudio Fernández L., Secretario de Estudios
(invitado)
El
Consejo de Escuela de Pregrado es un organismo académico
que colaborará con el Director en poner en
práctica las políticas de desarrollo
de la docencia para alcanzar los grados académicos
y títulos profesionales que le corresponden.
Cumple
las siguientes funciones:
a) Resolver las solicitudes fundadas acerca de situaciones
excepcionales que afectan a los estudiantes, de
acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.
b) Proponer al Consejo de Facultad, a través
del Director de la Escuela, la creación o
modificaciones de los planes de estudios, de los
reglamentos y de las normas correspondientes.
c) Proponer al Consejo de Facultad, a través
del Director de la Escuela, las medidas administrativas
y normas necesarias para la aplicación de
los planes de estudios y el adecuado funcionamiento
de la Escuela.
d) Evaluar la docencia impartida en la Escuela y
velar por su calidad.
e) Proponer al Consejo de Facultad a través
del Director de la Escuela o adoptar directamente,
según corresponda, las medidas que aseguren
el resguardo de los derechos y el cumplimiento de
los deberes de los estudiantes, señalados
en los reglamentos respectivos.
f) Propiciar medidas que, sin tener el carácter
de prestaciones de seguridad social, conduzcan al
bienestar y a una mejor calidad de vida de sus estudiantes.
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CONSEJO DE ESCUELA
DE POSTGRADO
Para
cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de Facultades
(Decreto Universitario Exento Nº906 de 27 de
enero de 2009) resta por constituir el Consejo de
Escuela de Postgrado, conformado, además
de los coordinadores de cada programa, como lo es
actualmente, por representantes de los estudiantes.
Integrarán
también este Consejo representantes de los
estudiantes de la Escuela, en el número establecido
por el Consejo de Facultad, de forma que representen
no menos de un cuarto ni más de la mitad
del total de integrantes académicos señalados
en el inciso anterior. Si el resultado del cálculo
para determinar el mínimo o máximo
de los consejeros estudiantiles no fuere un número
entero, se empleará el entero inmediatamente
superior. Estos representantes de los estudiantes
serán elegidos por sus pares conforme al
Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Este
decanato espera que al mes de enero de 2012 se haya
constituido este Consejo, cuyas funciones son similares
a las del Consejo de Escuela de Pregrado.
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